ORDEN de 5 de diciembre de 1995, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se otorga a Gas Aragón, S. A., concesión administrativa para el servicio público de la distribución de aire propanado de alto poder calorífico convertible a gas natural en el término municipal de Utebo para usos domésticos y comerciales.

Publicado el 10/05/1996 (Nº 53)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
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Texto completo:

ORDEN de 5 de diciembre de 1995, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se otorga a Gas Aragón, S. A., concesión administrativa para el servicio público de la distribución de aire propanado de alto poder calorífico convertible a gas natural en el término municipal de Utebo para usos domésticos y comerciales.

Distribuidora de Gas Zaragoza, S. A., en la actualidad Gas Aragón, S. A., desde 10 de agosto de 1993, de acuerdo con escritura pública, solicitó concesión administrativa para el servicio público de la distribución de aire propanado de alto poder calorífico convertible a gas natural en el término municipal de Utebo, a cuyo efecto presentó la documentación técnica correspondiente. Las características de las instalaciones proyectadas son básicamente las siguientes: --Planta de aire propanado.

Caudal máximo: 369 Nm3/hora.

Número de líneas: Dos.

Caudal por línea: 300 Nm3/hora.

Reserva máxima: 5 días.

Depósitos: 2 Ud. de 60 m3 0 1 Ud. de 120 m3.

--Antena de penetración: tubería de polietileno de media densidad y D.N. 200 mm., serie o/p=5.

--Red de distribución: tubería de polietileno de media densidad y D.N. 200 mm., serie o/p=5.

--Utilización: usos domésticos y comerciales.

Presupuesto: 8.750.000 pesetas.

Cumplidos los trámites reglamentarios en los expedientes instruidos al efecto, según establece la Ley 10/1987 sobre Normas Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuación en el Sector de Combustibles Gaseosos (BOE 17-6-1987), y el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/3 de 26 de octubre ( BOE de 21-11-1973). Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio y 539/1984 de 8 de febrero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, así como la Ley Orgánica 91/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del articulo 143 de la Constitución. A propuesta de la Dirección General de Industria y Comercio dispongo:

Se otorga a Gas Aragón, S. A., la concesión administrativa para el servicio público de la distribución de aire propanado de alto poder calorífico convertible a gas natural en el término municipal de Utebo para usos domésticos y comerciales. Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.--El concesionario constituirá en el plazo de dos meses una fianza a disposición del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento por valor de 175.000 pesetas, importe del dos por ciento del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario; según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio (BOE del 25) o mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la CEE ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio de 1986). El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria y Comercio de este Departamento la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza para su constancia en el expediente. La fianza será devuelta al concesionario una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza formalice el Acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.--De acuerdo con los artículos 9º y 21º del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", el concesionario deberá solicitar de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza la autorización para el montaje de las instalaciones.

El concesionario deberá iniciar el suministro de aire propanado en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza formalice el Acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera.--Las instalaciones deberán estar preparadas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

La red de distribución deberá reunir las condiciones técnicas necesarias para poder utilizar gas natural u otros gases intercambiables, y las instalaciones deberán cumplir las Normas Generales para la puesta en servicio de instalaciones de gas combustible, según la Orden de 17-12-85 (BOE 9-1-86). El cambio de las características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria y Comercio de acuerdo con el artículo 8º, apartado c, del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/l973, de 26 de octubre.

Cuarta.--La prestación de los suministros de gas deberá efectuarse con arreglo a lo previsto en el capítulo V del repetido Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y en especial en el artículo 34 del mismo, por el que el concesionario vendrá obligado a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, en los términos de la presente concesión. En el caso de que el concesionario se negase a prestar el suministro solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos, comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa, haciendo obligatorio, en caso contrario, el suministro.

Quinta.--El concesionario deberá mantener un correcto suministro de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Com- bustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tan- to al concesionario como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Sexta.--La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General citado y a la demás legislación sobre la materia.

Séptima.- La presente concesión se otorga por un plazo de 75 años contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" durante el cual el concesionario podrá efectuar el suministro y la distribución de aire propanado mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia, según el proyecto presentado. Dichas instalaciones revertirán a la Diputación General de Aragón al terminar el plazo otorgado en esta concesión o la prórroga o prórrogas que puedan otorgarse de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Octava.--Por la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza se cuidará el exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden. Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas, y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones (firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente), levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a la Dirección General de Industria y Comercio. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza con la debida antelación. A efectos del levantamiento del Acta de puesta en marcha, dicha comunicación deberá efectuarse antes de proceder al relleno de las zanjas previstas para el tendido de las canalizaciones, o con anterioridad a la realización de las operaciones que posteriormente dificulten la inspección de cualquier instalación objeto de esta concesión.

Novena.--Serán causa de extinción de la presente concesión además de las señaladas en el apartado e) del artículo séptimo de la Ley 10/1987, de 15 de junio: a) El incumplimiento del apartado b) del artículo séptimo de la mencionada Ley 10/1985. b) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas. Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, por utilización de diferentes primeras materias, o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, el concesionario podrá solicitar del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento:

1.--Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien, 2.--El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que el Estado pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima.--El otorgamiento de la concesión, de conformidad con el articulo décimo de la Ley 10/1987 sobre Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles, lleva implícita la declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio, una vez sean autorizadas las instalaciones.

Undécima.--La empresa concesionaria deberá aportar póliza de responsabilidad civil por daños a terceros concertada con una compañía de seguros que cubra los riesgos que puedan derivarse de la instalación objeto de esta concesión por un importe mínimo de 100 millones de pesetas.

Duodécima.--Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación.

Decimotercera.--Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta.--El concesionario para transferir la titularidad de la concesión deberá obtener previamente autorización del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, y se deberán cumplir las obligaciones prescritas en la concesión y ajustarse a lo establecido en el apartado d) del artículo séptimo de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Notifíquese a los interesados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según el articulo 53.1 de la Ley 3/1993 de 15 de marzo, que modifica a la Ley 3/1984 de 22 de junio del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a interponer en el plazo de dos meses con arreglo a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, así como por la Ley 38/1988 de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, debiendo en su caso, supuesto de formularse el mismo, atenerse a lo dispuesto en el articulo 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 5 de diciembre de 1995.

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ